Los sistemas de derechos y justicias indígenas constituyen sistemas eficientes de solución de conflictos intracomunitarios e intercomunitarios. Al fundamentarse en los valores propios de la comunidad, en el conocimiento directo de los actores y su contexto, y de las formas de reparación adecuadas e integrales en el marco de comunidades concretas, las justicias indígenas logran con frecuencia una positiva reintegración a la vida comunitaria y una relación ecológica con sus territorios.
Por otra parte, la solución de estos conflictos contribuye a una menor congestión de la justicia ordinaria, de forma que ésta pueda concentrarse en litigios para los cuales maneja los códigos culturales adecuados. Ello no debe suponer, por supuesto, un abandono por parte de la justicia ordinaria respecto a la justicia indígena. Supone, simplemente, una distribución adecuada de competencias constitucionales, que asigna al foro jurisdiccional más adecuado el conocimiento y resolución de los conflictos.
Entre los conflictos que puede y debe resolver la justicia indígena tienen especial importancia los conflictos socio-ambientales. Las autoridades indígenas, según la Constitución, ejercen jurisdicción y otras competencias sobre sus territorios. Sus normas de derecho propio se aplican también en esas tierras y territorios, tienen directa relación con su cultura, organización social y particular relación con la naturaleza.
Así, por ejemplo, la consulta previa en tanto sensible a las especificidades culturales, debe implicar una forma de participación y discusión democrática que reconoce como protagonistas a quienes habitan en los respectivos territorios, quienes conocen los ecosistemas, especies, fuentes hídricas, etc. Este conocimiento colectivo permite prevenir daños a la naturaleza y a los propios derechos humanos, daños que pueden luego ser fuente de conflictos sociales.
El gobierno colectivo indígena sobre sus territorios no solo es una condición y un ejercicio constitucional de derechos colectivos, sino que dado el carácter comunitario de los derechos y justicias indígenas, asegura procesos participativos de los habitantes de esos territorios. Estos habitantes, como se ha dicho, son los que realmente conocen las condiciones, necesidades y riesgos ecológicos en sus territorios.
De esta forma, las necesidades y expectativas locales pueden articularse mejor a las regionales y nacionales. El gobierno central puede desarrollar de forma más democrática y realista sus políticas, orientándolas siempre a la efectivización de los derechos de las personas y la naturaleza.
Pero no solo la conflictividad ambiental sino también la relativa a problemas de género, a niños y adolescentes y otros grupos vulnerables, encuentra con frecuencia soluciones adecuadas y ágiles en los sistemas de justicia indígena. De esta forma estos sistemas previenen y solucionan conflictos sobre grupos vulnerables en tanto actúen articulados a la Constitución y los derechos humanos interpretados interculturalmente.
AGUSTÍN GRIJALVA
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