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Opinión Consultiva OC-32/25: ¿Qué impacto tiene en América Latina el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en el contexto de emergencia climática?

Desde CELID PLURAL, junto a organizaciones aliadas, organizamos este ciclo internacional de conversatorios virtuales que analiza los alcances y desafíos de la Opinión Consultiva OC-32/23 solicitada por Chile y Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enfocándonos en el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza como una vía urgente y necesaria para enfrentar la emergencia climática en América Latina.

Este espacio cuenta con la participación de expertos y expertas nacionales e internacionales, provenientes del ámbito jurídico, académico, indígena y de la sociedad civil, quienes aportan una mirada crítica, interdisciplinaria y territorial.

Ponentes internacionales:

  • Carlos Marés  (Brasil) – Pontifícia Universidade Católica do Paraná.

  • Liana Amin (Brasil) - Observatório de Protocolos Autônomos

  • Gonzalo Ramírez (Colombia) Universidad Externado de Colombia

  • Cesar Rodríguez G. (Colombia-UAS)-Universidad de Nueva York

Ponentes nacionales (Ecuador):

  • Patricia Gualinga – Lideresa kichwa del pueblo Sarayaku.

  • Agustín Grijalva -Ex Juez de Corte Constitucional Ecuador.

  • María Beatriz Eguiguren-Universidad Técnica Particular de Loja

  • María Fernanda Álvarez- Pontifica Universidad Católica del Ecuador

  • Natalia Greene- GARN

  • Esperanza Martínez-Acción Ecológica

  • Adriana Rodríguez- Universidad Andina Simón Bolívar

  • Leonel Fuentes-Universidad de Guayaquil

  • Mario Melo- Pontifica Universidad Católica del Ecuador

  • Hugo Echeverria -CDER

    Moderadores

  • Alex Valle

  • Viviana Morales

  • Felipe Castro

🎓 Los participantes que asistan a los tres ciclos del webinar recibirán un certificado de participación, avalado por las organizaciones convocantes.

🔗 Más información e inscripciones vía Zoom:https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_gn79S8W7TWa0usE8DmW8Zg 📅 Fechas: 30 de julio, 6 y 13 de agosto🕕 Hora: 18h00 (Ecuador)

 
 
 
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CELID-Plural , en representación del programa More than Human (MOTH) de la Universidad de Nueva York, ha ingresado al SENADI una solicitud para registrar al Bosque Protector Los Cedros como coautor, junto con artistas e investigadores de varios países, de la obra musical. Canción de los Cedros . La canción ya puede escucharse en Spotify y fue presentada en el marco de la COP en Cali. El 100 % de los ingresos económicos será donado para la conservación del bosque.

La música que hacemos los humanos históricamente surgió como de los sonidos de la naturaleza, sus ritmos y melodías, los cuales nos han fascinado siempre. El propio cuerpo humano es un milagroso y complejo sistema natural cuya audición decodifica vibraciones, haciendo posible la música. La naturaleza, de la cual también formamos parte, siempre ha inspirado el arte.

Y, sin embargo, el derecho de autor ha desconocido siempre estos y otros aportes de la naturaleza.

Esta perspectiva ya no corresponde a los actuales descubrimientos de las propias ciencias occidentales, que hoy revelan la existencia de complejos lenguajes y procesos de comunicación que acontecen en la naturaleza. La bioacústica, apoyada en la inteligencia artificial, revela patrones sonoros únicos y complejos.

Con instrumentos tecnológicos actuales, hoy podemos escuchar los sonidos de la tierra, de los troncos y la savia de los árboles, de las plantas, mientras vamos decodificando el lenguaje de las ballenas, pájaros y otras especies; un nuevo universo sonoro que nos revela patrones matemáticos y proporciones que tejen el orden del universo entero, como postulaba Pitágoras.

Cuando estos aportes sonoros de la naturaleza se integran de forma determinante en obras musicales, mediante la interacción con autores humanos, es claro que sin esta interacción la obra creativa no podría existir tal cual existe.

En cuanto al requisito de originalidad que establece el derecho de autor, este tiene que ver más con el origen y diferenciación de la obra. Es decir, no interesa tanto la intención subjetiva y estética cuanto que la obra efectivamente proviene del autor y no sea una copia de obras preexistentes. Estos requisitos los cumplen con muchas aportaciones sonoras de la naturaleza.

En síntesis, es razonable cuestionar a estas alturas la visión que heredamos sobre la naturaleza y nosotros mismos, basada en una física y una ontología ya superadas. La naturaleza no es una colección de recursos, bienes o propiedades; es un sistema de sistemas de vida del que formamos parte, que hemos indagado, pero que también desconocemos en gran proporción. Es una artista y autora, e incluso nosotros somos una de sus obras.

En el caso ecuatoriano, la Constitución reconoce derechos no taxativos a la naturaleza, como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional y la legislación. La ley no prohíbe la coautoría de la naturaleza. A la luz de las propias ciencias occidentales, en medio de la debacle planetaria actual, y consecuente con la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado y la sociedad ecuatoriana, el SENADI tiene la oportunidad de hacer historia; Sin embargo, hacer historia siempre requiere inteligencia y valentía.

Ya es tiempo de dejar de minusvalorar a la naturaleza y de que nuestras instituciones reconozcan su valor, su belleza, su inteligencia y su rol profundo en nuestras vidas. En estos momentos de hecatombe planetaria, de sequías, inundaciones e incendios, esta ruptura epistemológica puede contribuir a la revolución ética que urgentemente requerimos. El reconocimiento del valor artístico de la naturaleza es un paso en dirección a la justicia que merece.


Agustín Grijalva

 

 

 
 
 


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Ahora que se ha iniciado la renovación de tres jueces de la Corte Constitucional, es oportuno destacar cuál es la importancia de este organismo para la vida de ciudadanas y ciudadanos.

Esto es necesario saberlo para defender la independencia de la Corte, para entender que, si se hacen malas designaciones de jueces, se nos está perjudicando gravemente en nuestros derechos y, en general, al país.

La Corte es el máximo, no el único, intérprete jurídico de la Constitución. Esto significa que tiene un papel fundamental en ir definiendo, a la luz de casos concretos, la Constitución, la ley y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el alcance de nuestros derechos. Estas interpretaciones de la Corte son obligatorias y forman los llamados precedentes jurisprudenciales.

Así, por ejemplo, la Corte ha definido la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, de trabajadores con discapacidad o de personas con enfermedades catastróficas. También ha ayudado a definir derechos de los niños y adolescentes, indígenas, migrantes, privados de libertad, entre otros grupos vulnerables.

Además, para proteger nuestros derechos, la Corte también controla que otras funciones del Estado los respeten, limitando y encauzando así su poder. Por ejemplo, en los estados de excepción, la Corte ha revisado que el presidente de la República no incurra en excesos al declarar el estado de excepción y al suspender algunos de nuestros derechos; ha verificado que tal suspensión esté realmente justificada.

Otros derechos sobre los cuales la Corte ha dictado jurisprudencia son los derechos de la naturaleza, el derecho a un medio ambiente sano, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la educación y la seguridad social, entre otros.

En cuanto a los legisladores, la Corte controla que las leyes que promulga la Asamblea Nacional no violen nuestros derechos, sino que los desarrollen. Así, en el caso del aborto por violación o la eutanasia, la Corte emitió sentencias para proteger nuestros derechos a la igualdad, la no discriminación y una vida digna.

La Corte Constitucional también debe revisar las propuestas que hacen los ciudadanos y las autoridades para consultas populares. Debe examinar que se cumplan ciertos requisitos para el enjuiciamiento político del presidente y vicepresidente de la República. En varios casos, ha tomado decisiones para que se respete la consulta ambiental.

La Corte también puede, mediante la denominada acción extraordinaria de protección, revisar procesos en los que los jueces y tribunales no han respetado el debido proceso, no han garantizado, por ejemplo, la defensa o el derecho que tenemos a que los jueces justifiquen, al menos mínimamente de forma jurídica, sus decisiones.

Como puede verse, estas y otras competencias hacen que la Corte Constitucional influya sobre nuestras vidas y las del país. Ahora que ingresamos al período electoral, debemos estar muy pendientes de cómo actúan el presidente, la Asamblea y la Función de Transparencia.

Los candidatos que se presenten para la Corte son un buen indicador de cuánto les interesa realmente a estas autoridades nuestros derechos, la Constitución y la democracia.

Agustín Grijalva

 
 
 

QUIÉNES SOMOS >

Somos un grupo de profesionales interdisciplinarios para la defensa de los DDHH y de la naturaleza.

OBJETIVOS 

Objetivo General: Promover la defensa y protección de los derechos humanos y de la naturaleza mediante investigación, capacitación y litigio estratégico.

Objetivos Específicos:

  1. Desarrollar y aplicar estrategias de investigación y capacitación que fortalezcan el conocimiento y la práctica en la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, asegurando una articulación coherente con los principios interdisciplinarios e interculturales de CELID-PLURAL.

  2. Implementar litigios estratégicos que integren el pensamiento y la práctica en la defensa de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, promoviendo la sinergia entre la investigación, la capacitación y la acción legal para generar un impacto significativo en el contexto ecuatoriano y latinoamericano.

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