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CELID-Plural , en representación del programa More than Human (MOTH) de la Universidad de Nueva York, ha ingresado al SENADI una solicitud para registrar al Bosque Protector Los Cedros como coautor, junto con artistas e investigadores de varios países, de la obra musical. Canción de los Cedros . La canción ya puede escucharse en Spotify y fue presentada en el marco de la COP en Cali. El 100 % de los ingresos económicos será donado para la conservación del bosque.

La música que hacemos los humanos históricamente surgió como de los sonidos de la naturaleza, sus ritmos y melodías, los cuales nos han fascinado siempre. El propio cuerpo humano es un milagroso y complejo sistema natural cuya audición decodifica vibraciones, haciendo posible la música. La naturaleza, de la cual también formamos parte, siempre ha inspirado el arte.

Y, sin embargo, el derecho de autor ha desconocido siempre estos y otros aportes de la naturaleza.

Esta perspectiva ya no corresponde a los actuales descubrimientos de las propias ciencias occidentales, que hoy revelan la existencia de complejos lenguajes y procesos de comunicación que acontecen en la naturaleza. La bioacústica, apoyada en la inteligencia artificial, revela patrones sonoros únicos y complejos.

Con instrumentos tecnológicos actuales, hoy podemos escuchar los sonidos de la tierra, de los troncos y la savia de los árboles, de las plantas, mientras vamos decodificando el lenguaje de las ballenas, pájaros y otras especies; un nuevo universo sonoro que nos revela patrones matemáticos y proporciones que tejen el orden del universo entero, como postulaba Pitágoras.

Cuando estos aportes sonoros de la naturaleza se integran de forma determinante en obras musicales, mediante la interacción con autores humanos, es claro que sin esta interacción la obra creativa no podría existir tal cual existe.

En cuanto al requisito de originalidad que establece el derecho de autor, este tiene que ver más con el origen y diferenciación de la obra. Es decir, no interesa tanto la intención subjetiva y estética cuanto que la obra efectivamente proviene del autor y no sea una copia de obras preexistentes. Estos requisitos los cumplen con muchas aportaciones sonoras de la naturaleza.

En síntesis, es razonable cuestionar a estas alturas la visión que heredamos sobre la naturaleza y nosotros mismos, basada en una física y una ontología ya superadas. La naturaleza no es una colección de recursos, bienes o propiedades; es un sistema de sistemas de vida del que formamos parte, que hemos indagado, pero que también desconocemos en gran proporción. Es una artista y autora, e incluso nosotros somos una de sus obras.

En el caso ecuatoriano, la Constitución reconoce derechos no taxativos a la naturaleza, como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional y la legislación. La ley no prohíbe la coautoría de la naturaleza. A la luz de las propias ciencias occidentales, en medio de la debacle planetaria actual, y consecuente con la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado y la sociedad ecuatoriana, el SENADI tiene la oportunidad de hacer historia; Sin embargo, hacer historia siempre requiere inteligencia y valentía.

Ya es tiempo de dejar de minusvalorar a la naturaleza y de que nuestras instituciones reconozcan su valor, su belleza, su inteligencia y su rol profundo en nuestras vidas. En estos momentos de hecatombe planetaria, de sequías, inundaciones e incendios, esta ruptura epistemológica puede contribuir a la revolución ética que urgentemente requerimos. El reconocimiento del valor artístico de la naturaleza es un paso en dirección a la justicia que merece.


Agustín Grijalva

 

 

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Ahora que se ha iniciado la renovación de tres jueces de la Corte Constitucional, es oportuno destacar cuál es la importancia de este organismo para la vida de ciudadanas y ciudadanos.

Esto es necesario saberlo para defender la independencia de la Corte, para entender que, si se hacen malas designaciones de jueces, se nos está perjudicando gravemente en nuestros derechos y, en general, al país.

La Corte es el máximo, no el único, intérprete jurídico de la Constitución. Esto significa que tiene un papel fundamental en ir definiendo, a la luz de casos concretos, la Constitución, la ley y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el alcance de nuestros derechos. Estas interpretaciones de la Corte son obligatorias y forman los llamados precedentes jurisprudenciales.

Así, por ejemplo, la Corte ha definido la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, de trabajadores con discapacidad o de personas con enfermedades catastróficas. También ha ayudado a definir derechos de los niños y adolescentes, indígenas, migrantes, privados de libertad, entre otros grupos vulnerables.

Además, para proteger nuestros derechos, la Corte también controla que otras funciones del Estado los respeten, limitando y encauzando así su poder. Por ejemplo, en los estados de excepción, la Corte ha revisado que el presidente de la República no incurra en excesos al declarar el estado de excepción y al suspender algunos de nuestros derechos; ha verificado que tal suspensión esté realmente justificada.

Otros derechos sobre los cuales la Corte ha dictado jurisprudencia son los derechos de la naturaleza, el derecho a un medio ambiente sano, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la educación y la seguridad social, entre otros.

En cuanto a los legisladores, la Corte controla que las leyes que promulga la Asamblea Nacional no violen nuestros derechos, sino que los desarrollen. Así, en el caso del aborto por violación o la eutanasia, la Corte emitió sentencias para proteger nuestros derechos a la igualdad, la no discriminación y una vida digna.

La Corte Constitucional también debe revisar las propuestas que hacen los ciudadanos y las autoridades para consultas populares. Debe examinar que se cumplan ciertos requisitos para el enjuiciamiento político del presidente y vicepresidente de la República. En varios casos, ha tomado decisiones para que se respete la consulta ambiental.

La Corte también puede, mediante la denominada acción extraordinaria de protección, revisar procesos en los que los jueces y tribunales no han respetado el debido proceso, no han garantizado, por ejemplo, la defensa o el derecho que tenemos a que los jueces justifiquen, al menos mínimamente de forma jurídica, sus decisiones.

Como puede verse, estas y otras competencias hacen que la Corte Constitucional influya sobre nuestras vidas y las del país. Ahora que ingresamos al período electoral, debemos estar muy pendientes de cómo actúan el presidente, la Asamblea y la Función de Transparencia.

Los candidatos que se presenten para la Corte son un buen indicador de cuánto les interesa realmente a estas autoridades nuestros derechos, la Constitución y la democracia.

Agustín Grijalva

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Para incumplir con la decisión popular de la consulta del Yasuní, el gobierno ha esgrimido los argumentos más dispares: necesidad de una moratoria, imposibilidad técnica, debacle económica, insuficiencia de tiempo, confusión en la pregunta, errores en el dictamen de la Corte Constitucional, entre otros.

Lo increíble es que, al mismo tiempo, el gobierno proclama una y otra vez que va a cumplir e, incluso, que ya está cumpliendo lo decidido por el pueblo.

De esta forma, el gobierno incurre en una contradicción ya sistemática y evidente, iniciada desde la campaña del entonces candidato y ahora presidente Noboa, en la cual todo el país pudo escuchar directa y claramente de él mismo, no una, sino varias veces, que dejar el petróleo en el Yasuní no constituía una verdadera pérdida económica, que eran mayores los costos por riesgos y contaminación al seguir con la explotación petrolera, que los ingresos y oportunidades.

Eso es lo que el candidato Noboa ofreció y lo que el presidente Noboa ahora incumple en los hechos, aunque no lo admita con palabras. Ahora, a ese tren de contradicciones se ha sumado su nueva ministra de Ambiente, quien afirma que para cumplir la consulta nacional del Yasuní se requiere tanto una consulta local como una licencia ambiental.

¿Entonces, cada vez que una decisión en consulta popular nacional requiera ciertas actividades locales para ser cumplida, habrá que llamar a una segunda consulta, esta vez a nivel local? ¿No participaron y se expresaron ya quienes apoyaban el "¿No” en cuanto a mantener el petróleo en el Yasuní, tanto en las provincias amazónicas como en todo el país?

Pero, además, la Constitución, en su artículo 57, numeral 7, establece la consulta previa, libre e informada sobre “planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables”. La consulta es, entonces, sobre la posibilidad de iniciar y desarrollar estas actividades, por eso es previa. En el caso del Yasuní, la situación es distinta: se trata de una decisión popular ya tomada a nivel nacional para suspender a posteriori la explotación de un recurso no renovable y desmantelar la respectiva infraestructura.

A ello se añade otra confusión sistemática: se identifica la suspensión de la explotación petrolera con el desmantelamiento de la infraestructura petrolera. Pero estos son dos procesos distintos y diferenciables, aunque subsecuentes. Escuchando con atención a la ministra, puede identificarse que no diferencia ambas etapas.

La ministra ha dicho que la Corte Constitucional “debería verse el ombligo”, en referencia bastante difusa a las declaratorias de inconstitucionalidad y jurisprudencia sobre consulta popular y consulta a pueblos indígenas. Quizá la ministra debería ver las repetidas declaraciones del candidato Noboa sobre el Yasuní, así como los resultados de la consulta popular.

Lo que es más importante: quizá la ministra debería decir algo, al menos una palabra, sobre la riqueza biológica del Yasuní, porque fue nombrada ministra de Ambiente, no ministra de Energía y Minas.

Agustín Grijalva

 

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