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Yasuní: se acata, pero no se cumple



Para incumplir con la decisión popular de la consulta del Yasuní, el gobierno ha esgrimido los argumentos más dispares: necesidad de una moratoria, imposibilidad técnica, debacle económica, insuficiencia de tiempo, confusión en la pregunta, errores en el dictamen de la Corte Constitucional, entre otros.

Lo increíble es que, al mismo tiempo, el gobierno proclama una y otra vez que va a cumplir e, incluso, que ya está cumpliendo lo decidido por el pueblo.

De esta forma, el gobierno incurre en una contradicción ya sistemática y evidente, iniciada desde la campaña del entonces candidato y ahora presidente Noboa, en la cual todo el país pudo escuchar directa y claramente de él mismo, no una, sino varias veces, que dejar el petróleo en el Yasuní no constituía una verdadera pérdida económica, que eran mayores los costos por riesgos y contaminación al seguir con la explotación petrolera, que los ingresos y oportunidades.

Eso es lo que el candidato Noboa ofreció y lo que el presidente Noboa ahora incumple en los hechos, aunque no lo admita con palabras. Ahora, a ese tren de contradicciones se ha sumado su nueva ministra de Ambiente, quien afirma que para cumplir la consulta nacional del Yasuní se requiere tanto una consulta local como una licencia ambiental.

¿Entonces, cada vez que una decisión en consulta popular nacional requiera ciertas actividades locales para ser cumplida, habrá que llamar a una segunda consulta, esta vez a nivel local? ¿No participaron y se expresaron ya quienes apoyaban el "¿No” en cuanto a mantener el petróleo en el Yasuní, tanto en las provincias amazónicas como en todo el país?

Pero, además, la Constitución, en su artículo 57, numeral 7, establece la consulta previa, libre e informada sobre “planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables”. La consulta es, entonces, sobre la posibilidad de iniciar y desarrollar estas actividades, por eso es previa. En el caso del Yasuní, la situación es distinta: se trata de una decisión popular ya tomada a nivel nacional para suspender a posteriori la explotación de un recurso no renovable y desmantelar la respectiva infraestructura.

A ello se añade otra confusión sistemática: se identifica la suspensión de la explotación petrolera con el desmantelamiento de la infraestructura petrolera. Pero estos son dos procesos distintos y diferenciables, aunque subsecuentes. Escuchando con atención a la ministra, puede identificarse que no diferencia ambas etapas.

La ministra ha dicho que la Corte Constitucional “debería verse el ombligo”, en referencia bastante difusa a las declaratorias de inconstitucionalidad y jurisprudencia sobre consulta popular y consulta a pueblos indígenas. Quizá la ministra debería ver las repetidas declaraciones del candidato Noboa sobre el Yasuní, así como los resultados de la consulta popular.

Lo que es más importante: quizá la ministra debería decir algo, al menos una palabra, sobre la riqueza biológica del Yasuní, porque fue nombrada ministra de Ambiente, no ministra de Energía y Minas.

Agustín Grijalva

 

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