Ha pasado un año desde que la mayoría se pronunció en consultas populares por la protección de la naturaleza y los seres humanos tanto en el Yasuní como en la zona del Chocó del noroccidente de Pichincha. Para ello, es indispensable suspender actividades petroleras y mineras en ambas zonas.
El cumplimiento de estas decisiones hasta la fecha es parcial e insuficiente para garantizar claramente estos derechos y el respecto a la decisión ciudadana. El gobierno de Noboa ha sido ambivalente en cuanto al Yasuní, oscilando entre el cumplimiento de lo ofrecido incluso desde su campaña, y la intención de continuar inconstitucionalmente con la explotación bajo la justificación de la complejidad del cierre.
En cuanto al Chocó andino, tampoco se han cumplido varias de las medidas previstas en el respectivo dictamen de la Corte Constitucional que dio paso a la consulta, especialmente para dejar insubsistentes las concesiones mineras en el área.
Estos incumplimientos se suman a otros en importantes casos de derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas, incluso con sentencias internacionales o nacionales, como Sarayacu, Sinagoe, Waorani y Río Piatúa.
En el caso Sarayacu, por ejemplo, han pasado ya doce años en que no se ha concretado la orden de la Corte Interamericana al Estado ecuatoriano de retiro de explosivos incrustados en pleno territorio que ese pueblo indígena considera no solo su sustento sino como un jardín vivo y sagrado.
Los funcionarios públicos responsables de estos incumplimientos, conforme a la Constitución y la ley, pueden y deben ser sancionados incluso hasta con su destitución. No es un asunto menor que se viole la Constitución, la ley y se ignore el pronunciamiento del pueblo.
A más del grave daño a la naturaleza y a los pueblos indígenas, quienes incumplen estos dictámenes y sentencias constitucionales causan un grave daño a la institucionalidad del país. Su incumplimiento es una suerte de fraude a la ley e, intencionalmente o no, deslegitiman a las Cortes que emitieron esos dictámenes y fallos.
Por esta última razón, entre otras, los propios jueces y cortes al defender el cumplimiento de sus dictámenes y sentencias, defienden su propia respetabilidad como instituciones. En consecuencia, la Corte Interamericana y la Corte Constitucional del Ecuador deben atender con especial prioridad y atención estos casos, y actuar diligentemente para garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
Agustín Grijalva
Comments